Gaceta Oficial 43.484: máquinas fiscales no obligatorias

 

El miércoles 21 de octubre de 2026 se publicó la Gaceta Oficial N.° 43.484, que contiene la Providencia SNAT/2026/00093. Esta Providencia establece las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales en Venezuela.

Descargar Gaceta aquí

¿Las máquinas fiscales siguen siendo obligatorias?

No. Según lo informado, contar o no con una máquina fiscal pasa a ser una decisión del comerciante y deja de ser un requisito obligatorio ante la Administración Tributaria.

  • No es un requisito para ejercer la actividad comercial.
  • No es una condición excluyente para realizar la facturación.
  • Si tu empresa ya opera con máquinas fiscales, puede continuar usándolas.
  • Si deseas incorporar más máquinas fiscales, puedes hacerlo si es tu decisión.

¿Quiénes están sujetos a esta Providencia?

  • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Las personas naturales obligadas o no al pago del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto sobre la Renta, cuando emitan documentos fiscales que deban ser empleados como prueba del desembolso o crédito fiscal conforme a las leyes tributarias.
  • Los sujetos pasivos que realizan actividades exentas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (contribuyentes formales).

Medios autorizados para emitir facturas

La Providencia establece que las facturas y demás documentos fiscales pueden emitirse a través de los siguientes medios:

  • Medios digitales o electrónicos: el portal web y la aplicación móvil, que son canales institucionales gratuitos ofrecidos por la Administración Tributaria, y la imprenta digital o cualquier otro proveedor tecnológico autorizado.
  • Máquinas fiscales previamente autorizadas por la Administración Tributaria.

La adopción de cualquiera de estos medios queda a libre elección del sujeto pasivo.

Formatos de contingencia: cuándo se pueden usar

Los formatos de contingencia elaborados por imprentas autorizadas se mantienen, pero su uso está reservado únicamente como mecanismo de contingencia, para eventos imprevisibles o de fuerza mayor que impidan el uso de los medios autorizados. Por ejemplo:

  • Fallas prolongadas en el suministro de energía eléctrica.
  • Interrupción severa del servicio de internet o conectividad de datos.
  • Inoperancia o avería técnica comprobada de los medios de facturación o máquina fiscal.
  • Mantenimiento crítico no programado del sistema digital central.
  • Cuando la máquina fiscal esté imposibilitada para emitir notas de débito, de crédito y órdenes de entrega o guías de despacho.
  • Cuando el usuario realice operaciones por cuenta de terceros o de exportación.
  • Cuando deba emitirse más de una copia de la factura por exigencias de normas legales o reglamentarias, o por solicitud de los órganos y entes públicos.

Todos los sujetos pasivos están obligados a mantener de forma permanente, en el establecimiento o local donde desarrollen sus actividades económicas, los formatos de facturación de contingencia debidamente autorizados por la Administración Tributaria.

Una vez cesada o superada la situación de contingencia, quienes usen medios digitales deben registrar la totalidad de los documentos fiscales emitidos en físico y remitir esa información, al día siguiente y en formato PDF, a la imprenta digital autorizada o a la interfaz de programación de aplicaciones (API) correspondiente.

Requisitos mínimos de las facturas

Las facturas emitidas por los medios autorizados deben contener, como mínimo:

  • La denominación "Factura".
  • Numeración consecutiva y única.
  • Número de control consecutivo y único para cada emisor, en el caso de medios digitales o electrónicos.
  • Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
  • Fecha y hora de emisión.
  • Nombre y apellido o razón social y número de RIF del adquirente del bien o receptor del servicio.
  • Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

Notas de débito y notas de crédito

Las notas de débito y de crédito deben emitirse por el mismo medio utilizado en la factura que genera la modificación. Además, deben hacer referencia obligatoria a la fecha, el número correlativo, el número de control y el monto de la factura original. El original y las copias deben contener el enunciado "Nota de Débito" o "Nota de Crédito".

Órdenes de entrega o guías de despacho

Estos documentos deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado permita amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes.

Operaciones excluidas de esta Providencia

  • Las ventas de bienes inmuebles.
  • Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
  • Las operaciones bancarias y financieras reguladas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, salvo las operaciones de arrendamiento financiero (leasing).
  • Las operaciones realizadas en bolsas de valores y bolsas agrícolas.
  • Los servicios prestados bajo relación de dependencia.
  • Los servicios de transporte público nacional terrestre de personas.

Conservación de facturas anuladas y otras disposiciones

  • Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los originales de las facturas y otros documentos fiscales anulados deben ser conservados por el emisor a disposición de la Administración Tributaria.
  • Las facturas y otros documentos fiscales que se emitan no deben tener tachaduras ni enmendaduras.
  • Las facturas y otros documentos fiscales pueden ser diseñados según las necesidades del emisor, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Providencia.

Descarga la Gaceta Oficial completa

Para revisar el texto completo de la Providencia SNAT/2026/00093 y todos sus artículos, puedes descargar la Gaceta Oficial N.° 43.484 desde el siguiente enlace.

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