Resumen de la gaceta 6.806 de la Ley de protección de las pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.
¿OBJETO?
Es un mecanismo orientado a proteger las pensiones de seguridad social, de la vejez
incapacidad, invalidez y sobrevivencia.
¿Finalidad?
Tomo como referencia el numeral 4 de esta ley: contribuir al desarrollo armónico de la
economía, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del
país.
¿QUIÉNES DEBEN CONTRIBUIR?
Todas las personas jurídicas o sociedades de personas, que realicen actividades económicas
en el territorio nacional.
¿MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN?
Según lo previsto en esta ley será, hasta el 15%, de total de los pagos realizados a los
trabajadores, incluyendo todo beneficio fuera del salario devengado, y que bajo ningún
motivo se tomara como base menor del sueldo establecido por ejecutivo nacional, es decir
menor al salario establecido como mínimo. Este porcentaje será anualmente establecido por
el presidente, lo que quiere decir que este solo puede variar cunado así lo dictamine el
ejecutivo nacional.
EJEMPLO DE LOS MONTOS BASE, PARA EL CALCULO:
130 bs salario mínimo
40$ de cestaticket
90$ bono de guerra económica (para los que paguen este concepto)
Cualquier bonificación extra
DUDAS QUE HAN SURGIDO POR MI COMUNIDAD Y COLEGAS:
Se debe tomar también el monto del cestaticket?, Pues; sí, adicional a todas las
bonificaciones así sea cada cierto tiempo?, Sí, deben incluirse en el cálculo del mes dichas
bonificaciones.
Los accionistas de la empresa que aparezcan en nominan deben entrar para este cálculo?, si
el cálculo se deberá hacer con todos los trabajadores incluidos en las nóminas de la
empresa.
De cuanto será la alícuota para cada contribuyente, influirá su condición, si es ordinario o
especial, también la cantidad de trabajadores? Se está hablando de un 8%, pero aún no les
puedo dar un 100% de seguridad porque ningún cálculo, mucho menos alguna declaración.
¿QUIÉN SE ENCARGARÁ DE LA RECAUDACIÓN?
Nuestros amigos de la administración aduanera y tributaria (SENIAT), mediante de una
declaración mensual a través de su portal, dentro de los primeros 10 de cada mes, el
SENIAT, será el encargado de velar por el cumplimiento de esta nueva ley, así como
sancionar su desacato.
¿ESTA NUEVA CARGA FISCAL PARA LAS EMPRESAS, TIENE ALGÚN BENEFICIO?
Pues, podrá deducirse en el ISLR, es hasta hora el beneficio que se le puede ver a este
nuevo deber formal.
Nota importante: este aporte es no va a sustituir al aporte del seguro social IVSS.
¿QUÉ PASA SI LOS CONTRIBUYENTES SE NIEGAN A CUMPLIR ESTE DEBER?
Lo que ocurre con la omisión de cualquier deber formal; serán sancionados y multados con
1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV,
sumando intereses moratorios también, que establecerán en su debido momento. Multas y
sanciones manejadas bajo las facultades para el control fiscal dictados por el código
orgánico tributario.
