12 ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA NORMATIVA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL LOCTI


 12 ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA NORMATIVA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL LOCTI

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Providencia Administrativa N° 015-004-2024
Normativa mediante la cual se establece el Procedimiento
correspondiente a la Liquidación, Autoliquidación, Pago y
Declaración Mensual de los Aportes para la Ciencia,
Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones
Publicada en Gaceta Oficial N° 42.813 del 05 de febrero de 2024

  • Punto 1
Se consideran aportantes de acuerdo a lo establecido en la Ley, los que obtengan ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces TCMMV BCV, el cual se calculará con base al TCMMV BCV del día siguiente de finalizado el ejercicio fiscal anual inmediato anterior.
  • Punto 2
Se reafirma el concepto de Ingreso Bruto contenido en la Ley, indicando que se
entenderá como ingreso bruto los ingresos, proventos y caudales, que de modo
habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
  • Punto 3
Establece que los aportantes estarán obligados a estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal, se liquidará, autoliquidará, pagará y declarará dentro de los primeros 15 días siguientes a la finalización de cada mes. Las estimaciones que realicen las empresas podrán ser fundadas en la Declaración de ISLR que hayan presentado del ejercicio anual inmediato anterior.
  • Punto 4
Las estimaciones para todo el ejercicio anual correspondiente, se realizará dentro del plazo de 30 días siguientes de finalizado el ejercicio anual inmediato anterior. En caso de incumplimiento con este plazo se deberán realizar estimaciones mensuales por cada mes hasta el final de su ejercicio fiscal anual, y generarán multas y cálculos de intereses moratorios de los meses cuyos montos de estimaciones se omitieron.
  • Punto 5
Se aplicará un multa equivalente al 50% del aporte debido en el mes por incumplimiento del plazo para el pagos de las estimaciones o por no encontrarse registrado en el Sistema SIDCAI del FONACIT, al menos que existan eximentes de responsabilidad por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente probados.
  • Punto 6
El FONACIT verificará durante el 2do Trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, las estimaciones realizadas por los aportantes, en caso de que las estimaciones pagadas y declaradas hayan sido superiores se generará un crédito fiscal que podrá cederse o compensarse. En caso contrario, en que las estimaciones liquidadas y pagadas estén por debajo del aporte debido, se deberá pagar la diferencia del aporte dentro del 2do Trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior, a fin de evitar multas e intereses. Para determinar el monto definitivo del aporte de las empresas que estimaron sus ingresos, el FONACIT se apoyará en los datos de la Forma DPJ 99076 Declaración Definitiva Persona Jurídica ISLR y sumará las casillas 711 y 780 de total de ingresos netos (fuente territorial y extraterritorial) y la casilla 970 ingresos propios de la actividad (rentas exentas y/o exoneradas)
  • Punto 7
Se autoliquidará el aporte mensual a través del Sistema SIDCAI FONACIT o por vía voluntaria distinta al sistema. En caso de autoliquidación voluntaria distinta al Sistema SIDCAI los aportantes deberán consignar por vías telemáticas suministradas por el FONACIT los pagos de los aportes realizados. El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual durante el período gravable será expedido durante el 2do Trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior en el cual se realizó la estimación.
  • Punto 8
Los Aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones (FIDETEL) realizados por aportantes que presten servicios de telecomunicaciones, serán reconocidos por el FONACIT en el 2do Trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
  • Punto 9
Los aportantes que iniciaron sus ejercicios fiscales regulares a partir del 1 de enero de 2023, y tengan aportes pendientes parciales o totales, tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para declararlos individualmente. No cumplir con este plazo estará sujeto a multas e intereses moratorios, sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones del sistema informático facilitado por el FONACIT. A los fines de determinar el promedio mensual de la alícuota correspondiente, los aportes mensuales pendientes por pagar del período gravable 2023 serán constatados a través de la Declaración de ISLR presentada para dicho período ante el SENIAT en el 2024.
  • Punto 10
Los aportantes que iniciaron sus ejercicios fiscales irregulares a partir del 1 de abril de 2022, y tengan aportes pendientes parciales o totales, tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para declararlos individualmente. No cumplir con este plazo estará sujeto a multas e intereses moratorios, sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones del sistema informático facilitado por el FONACIT. A los fines de determinar el promedio mensual de la alícuota correspondiente, los aportes mensuales pendientes por pagar serán constatados a través de la Declaración de ISLR ante el SENIAT en el 2024 para los períodos gravables
comprendidos en los años 2022 y 2023.
  • Punto 11
Los aportantes que posean deudas de aportes anuales por la aplicación de la entonces
vigente LOCTI 2014, y autoliquiden, paguen y declaren el aporte mensual se le imputará el
pago debitando la deuda anterior de aporte anual en el siguiente orden: 1° Multa, 2° Intereses Moratorios y 3° Aporte, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Tributario.
  • Punto 12
Vigencia: Este normativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto
es a partir del 05 de febrero de 2024.

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